miércoles, 18 de marzo de 2009

LA VIOLENCIA FAMILIAR COMO DELITO


El Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar considera violencia familiar a cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico y maltrato sin lesiones, incluyendo la amenaza o coacción graves, que se produzca entre miembros que domicilian dentro de una unidad familiar, que tengan lazos de consanguinidad o convivencia en el mismo hogar, sin que medie entre ellos relaciones laborales o contractuales.

La violencia familiar se concretiza por agresiones de alguno o algunos de sus miembros hacia a uno o más miembros dentro del grupo familiar, estas agresiones pueden ser físicas (uso de fuerza) tales como: puñetazos, golpes, asfixia, lanzamientos de objetos, empujones, bofetadas etc. y psíquicas (intimidación) tales como: burlas, amenaza de agresión, indiferencia, ridiculización, insultos, etc.. Las acciones o agresiones generadoras de violencia familiar son una realidad incuestionable que, casi siempre, tienen a la mujer como su objetivo; sin embargo también recaen en el varón, o en los hijos, o a la inversa cuando estos son adolescentes o adultos.

Con la aprobación de una nueva tipificación de violencia familiar en el Código Penal, se han establecido criterios que delimitan este maltrato de los delitos comunes.

Así, si la víctima es un menor de 14 años y el agresor es el tutor, guardador o responsable, la pena privativa de libertad fluctúa entre 5 y 8 años además de la suspensión de la patria potestad, para lesiones graves por violencia familiar se establece una sanción carcelaria de menor de 5 ni mayor de 10 años. Si falleciera a consecuencia de este acto la pena será de 6 a 12 años. Y para lesiones leves por violencia familiar (10 a 30 días de descanso) tendrá una pena carcelaria no menor de 3 ni mayor de 6 años y la suspensión de la patria potestad.

Por otro lado, dicha norma precisa que los profesionales de salud, los psicólogos, educadores, tutores y demás personal de los centros educativos que conozcan de algún hecho de violencia familiar contra niños y adolescentes deberán denunciarlo ante las autoridades correspondientes bajo responsabilidad; asimismo, se establece que los miembros de la Policía Nacional están impedidos de propiciar o realizar cualquier tipo de acuerdo conciliatorio en la causa de violencia familiar, bajo responsabilidad.

¿Dónde se acude en caso de violencia familiar?

La víctima o cualquier persona que conoce de los hechos, puede denunciarlo ante:

  • La Policía Nacional que -en todas sus delegaciones- está en la obligación de recibir la denuncia verbal. Ellos realizarán las investigaciones preliminares y luego remitirán el atestado policial ante el Juez de Paz Letrado y/o Fiscalía, según corresponda. Asimismo en caso de flagrante delito o de grave peligro, el policía puede allanar el domicilio del agresor si los hechos se producen en su interior y/o detener al agresor.
  • Al Ministerio Público o Fiscalía, que recibirá la denuncia verbal o escrita y, luego de evaluar los hechos, dictará medidas de protección inmediata para la víctima, dentro del término de 48 horas, y si la gravedad lo amerita solicitará al Juez Penal la detención del agresor.
  • El Juez Especializado en Familia (en este caso se inicia por demanda) quien luego de un proceso determinará -a través de una sentencia- si ha existido violencia familiar, estableciendo asimismo medidas de protección, reparación civil, tratamiento para la víctima y pensión de alimentos, entre otros.

Vale la pena precisar que las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNAS) también reciben este tipo de denuncias por ser lugares de fácil acceso. Sin embargo, sus profesionales sólo se encargan de plantear conciliaciones y terapias psicológicas en caso no haya agresión física pues de ocurrirlas deben derivarlas a la Policía Nacional o al Ministerio Público.

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