lunes, 30 de marzo de 2009

DIVORCIO EN MUNICIPIOS Y NOTARIAS

Frente a los numerosos matrimonios desavenidos y ante la complejidad de un proceso judicial, para simplificar el acceso a la justicia en nuestro país se dieron la Ley 29227 y su reglamento el Decreto Supremo 009-2008-JUS. Ambos regulan el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y conducen a disolver un matrimonio por mutuo acuerdo; esto es: la voluntad propia de ambos de terminar una relación conyugal.

Como aquí no existe conflicto de intereses y -por tanto se trata de un asunto privado que bien puede resolverse en estas instancias administrativas sin mayores problemas- la ley reserva el fuero judicial para los demás casos.

¿Qué requisitos se exigen?

  1. Haber transcurrido más de dos (2) años de la celebración del matrimonio.

  2. No tener hijos menores de edad o mayores con discapacidad, y en caso de tenerlos deberán previamente contar con una sentencia judicial o acta de conciliación con arreglo a ley respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores y/o hijos mayores discapacitados.

  3. Asimismo carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si lo hubiera contar con escritura pública inscrito en los Registros Públicos de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.

¿Cómo proceder?

Ambos cónyuges deberán presentar una solicitud de separación convencional dirigida al Alcalde o Notario de la jurisdicción del último domicilio conyugal o donde se celebró el matrimonio, la misma que debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley. Luego, en un plazo de cinco (5) días, se calificará el pedido y de ser esta positivo, en un lapso de quince (15) días se señalará fecha y convocará a audiencia única a fin de que se ratifiquen o no en su decisión. Allí, se suscribirá un acta dejando constancia de ello y luego se expedirá una resolución de Alcaldía (Municipalidades) o Acta Notarial (Notarías) declarándose la separación convencional. En caso de no cumplir con los requisitos exigidos se dará por concluido con el procedimiento.

Transcurridos dos (2) meses de emitida la resolución de alcaldía o acta notarial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o notario la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio). Dicha solicitud debe ser resuelta dentro de los plazos máximos señalados en la ley y declarada la disolución del vínculo matrimonial, el alcalde o notario dispondrá las anotaciones e inscripciones correspondientes.

Cabe indicar que las municipalidades deberán tener un certificado de acreditación otorgado por el Ministerio de Justicia, asimismo el cobro de la tasa correspondiente al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior estará adecuado al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. Asimismo en los casos de los procedimientos seguidos en las notarías, la solicitud deberá llevar firma de abogado.


3 comentarios:

  1. Divertido el video. Vale.

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  2. Es difícil un divorcio en buenos términos pero.... SI SE PUEDE!!!!

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  3. Miriam
    Excelente apreciacion.
    Contactame al correo Marcobonett@yahoo.com
    Quisiera saber de ti amiga
    Saludos

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