lunes, 30 de marzo de 2009

DIVORCIO EN MUNICIPIOS Y NOTARIAS

Frente a los numerosos matrimonios desavenidos y ante la complejidad de un proceso judicial, para simplificar el acceso a la justicia en nuestro país se dieron la Ley 29227 y su reglamento el Decreto Supremo 009-2008-JUS. Ambos regulan el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y conducen a disolver un matrimonio por mutuo acuerdo; esto es: la voluntad propia de ambos de terminar una relación conyugal.

Como aquí no existe conflicto de intereses y -por tanto se trata de un asunto privado que bien puede resolverse en estas instancias administrativas sin mayores problemas- la ley reserva el fuero judicial para los demás casos.

¿Qué requisitos se exigen?

  1. Haber transcurrido más de dos (2) años de la celebración del matrimonio.

  2. No tener hijos menores de edad o mayores con discapacidad, y en caso de tenerlos deberán previamente contar con una sentencia judicial o acta de conciliación con arreglo a ley respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores y/o hijos mayores discapacitados.

  3. Asimismo carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si lo hubiera contar con escritura pública inscrito en los Registros Públicos de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.

¿Cómo proceder?

Ambos cónyuges deberán presentar una solicitud de separación convencional dirigida al Alcalde o Notario de la jurisdicción del último domicilio conyugal o donde se celebró el matrimonio, la misma que debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley. Luego, en un plazo de cinco (5) días, se calificará el pedido y de ser esta positivo, en un lapso de quince (15) días se señalará fecha y convocará a audiencia única a fin de que se ratifiquen o no en su decisión. Allí, se suscribirá un acta dejando constancia de ello y luego se expedirá una resolución de Alcaldía (Municipalidades) o Acta Notarial (Notarías) declarándose la separación convencional. En caso de no cumplir con los requisitos exigidos se dará por concluido con el procedimiento.

Transcurridos dos (2) meses de emitida la resolución de alcaldía o acta notarial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o notario la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio). Dicha solicitud debe ser resuelta dentro de los plazos máximos señalados en la ley y declarada la disolución del vínculo matrimonial, el alcalde o notario dispondrá las anotaciones e inscripciones correspondientes.

Cabe indicar que las municipalidades deberán tener un certificado de acreditación otorgado por el Ministerio de Justicia, asimismo el cobro de la tasa correspondiente al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior estará adecuado al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. Asimismo en los casos de los procedimientos seguidos en las notarías, la solicitud deberá llevar firma de abogado.


miércoles, 18 de marzo de 2009

LA VIOLENCIA FAMILIAR COMO DELITO


El Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar considera violencia familiar a cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico y maltrato sin lesiones, incluyendo la amenaza o coacción graves, que se produzca entre miembros que domicilian dentro de una unidad familiar, que tengan lazos de consanguinidad o convivencia en el mismo hogar, sin que medie entre ellos relaciones laborales o contractuales.

La violencia familiar se concretiza por agresiones de alguno o algunos de sus miembros hacia a uno o más miembros dentro del grupo familiar, estas agresiones pueden ser físicas (uso de fuerza) tales como: puñetazos, golpes, asfixia, lanzamientos de objetos, empujones, bofetadas etc. y psíquicas (intimidación) tales como: burlas, amenaza de agresión, indiferencia, ridiculización, insultos, etc.. Las acciones o agresiones generadoras de violencia familiar son una realidad incuestionable que, casi siempre, tienen a la mujer como su objetivo; sin embargo también recaen en el varón, o en los hijos, o a la inversa cuando estos son adolescentes o adultos.

Con la aprobación de una nueva tipificación de violencia familiar en el Código Penal, se han establecido criterios que delimitan este maltrato de los delitos comunes.

Así, si la víctima es un menor de 14 años y el agresor es el tutor, guardador o responsable, la pena privativa de libertad fluctúa entre 5 y 8 años además de la suspensión de la patria potestad, para lesiones graves por violencia familiar se establece una sanción carcelaria de menor de 5 ni mayor de 10 años. Si falleciera a consecuencia de este acto la pena será de 6 a 12 años. Y para lesiones leves por violencia familiar (10 a 30 días de descanso) tendrá una pena carcelaria no menor de 3 ni mayor de 6 años y la suspensión de la patria potestad.

Por otro lado, dicha norma precisa que los profesionales de salud, los psicólogos, educadores, tutores y demás personal de los centros educativos que conozcan de algún hecho de violencia familiar contra niños y adolescentes deberán denunciarlo ante las autoridades correspondientes bajo responsabilidad; asimismo, se establece que los miembros de la Policía Nacional están impedidos de propiciar o realizar cualquier tipo de acuerdo conciliatorio en la causa de violencia familiar, bajo responsabilidad.

¿Dónde se acude en caso de violencia familiar?

La víctima o cualquier persona que conoce de los hechos, puede denunciarlo ante:

  • La Policía Nacional que -en todas sus delegaciones- está en la obligación de recibir la denuncia verbal. Ellos realizarán las investigaciones preliminares y luego remitirán el atestado policial ante el Juez de Paz Letrado y/o Fiscalía, según corresponda. Asimismo en caso de flagrante delito o de grave peligro, el policía puede allanar el domicilio del agresor si los hechos se producen en su interior y/o detener al agresor.
  • Al Ministerio Público o Fiscalía, que recibirá la denuncia verbal o escrita y, luego de evaluar los hechos, dictará medidas de protección inmediata para la víctima, dentro del término de 48 horas, y si la gravedad lo amerita solicitará al Juez Penal la detención del agresor.
  • El Juez Especializado en Familia (en este caso se inicia por demanda) quien luego de un proceso determinará -a través de una sentencia- si ha existido violencia familiar, estableciendo asimismo medidas de protección, reparación civil, tratamiento para la víctima y pensión de alimentos, entre otros.

Vale la pena precisar que las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNAS) también reciben este tipo de denuncias por ser lugares de fácil acceso. Sin embargo, sus profesionales sólo se encargan de plantear conciliaciones y terapias psicológicas en caso no haya agresión física pues de ocurrirlas deben derivarlas a la Policía Nacional o al Ministerio Público.

miércoles, 4 de marzo de 2009

LA TENENCIA COMPARTIDA



El Código de los Niños y Adolescente, a través de la Ley 29269 ha sido modificado en sus artículos 81º y 84º, estableciendo que cuando los padres se encuentran separados de hecho, y no se ponen de común acuerdo entre ellos, o este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia será resuelta por el juez especializado. En este caso dictará las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior de los menores. Para ello priorizará otorgar la tenencia o custodia a quien garantice el derecho del menor a mantener el contacto con su otro progenitor.

Si bien esta ley no es la mejor, su objetivo es atenuar los perjuicios que la separación de hecho o divorcio ocasionan al menor. La finalidad es respetar sus derechos de crecer cerca de sus padres porque les resulta fundamental en su desarrollo integral y, porque busca, además, que ninguno descuide su crianza y educación, ni que alguno de los progenitores renuncie al lugar que le corresponde ante su hijo.

Para tal efecto, se garantiza que la tenencia de los hijos se determine -en primera instancia- de común acuerdo, escuchando el parecer del menor; sin embargo se precisa que de no existirlo, o si este resulta perjudicial, será resuelto por el juez quien dictará las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando el interés superior del niño y el adolescente.

Tal figura jurídica pone a los progenitores en situación de paridad, esto significa que ambos tienen obligaciones comunes en el cuidado y desarrollo integral del hijo, pues pese a la ruptura conyugal se le debe proteger contra todo sentimiento de desamparo e incertidumbre al que de por sí conlleva una separación.



La tenencia compartida, a su vez, será factible en padres que asuman con responsabilidad la patria potestad, que tengan solvencia moral, síquica y económica, que mantengan canales de comunicación aceptables, que tengan objetivos comunes, etc., pero no en aquellos que primen los conflictos y rencores, ya que sería un peligro para el menor pues le provocaría mayor inestabilidad emocional. En este caso la autoridad judicial dispondrá la tenencia única a quién garantice su estabilidad.

Es bueno precisar que el incumplimiento de la tenencia compartida de los hijos, por parte de alguno de los progenitores, provocará la pérdida de la custodia del menor, porque además la ley premia al padre que garantice al menor a mantener el contacto con el otro progenitor.