miércoles, 4 de marzo de 2009

LA TENENCIA COMPARTIDA



El Código de los Niños y Adolescente, a través de la Ley 29269 ha sido modificado en sus artículos 81º y 84º, estableciendo que cuando los padres se encuentran separados de hecho, y no se ponen de común acuerdo entre ellos, o este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia será resuelta por el juez especializado. En este caso dictará las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior de los menores. Para ello priorizará otorgar la tenencia o custodia a quien garantice el derecho del menor a mantener el contacto con su otro progenitor.

Si bien esta ley no es la mejor, su objetivo es atenuar los perjuicios que la separación de hecho o divorcio ocasionan al menor. La finalidad es respetar sus derechos de crecer cerca de sus padres porque les resulta fundamental en su desarrollo integral y, porque busca, además, que ninguno descuide su crianza y educación, ni que alguno de los progenitores renuncie al lugar que le corresponde ante su hijo.

Para tal efecto, se garantiza que la tenencia de los hijos se determine -en primera instancia- de común acuerdo, escuchando el parecer del menor; sin embargo se precisa que de no existirlo, o si este resulta perjudicial, será resuelto por el juez quien dictará las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando el interés superior del niño y el adolescente.

Tal figura jurídica pone a los progenitores en situación de paridad, esto significa que ambos tienen obligaciones comunes en el cuidado y desarrollo integral del hijo, pues pese a la ruptura conyugal se le debe proteger contra todo sentimiento de desamparo e incertidumbre al que de por sí conlleva una separación.



La tenencia compartida, a su vez, será factible en padres que asuman con responsabilidad la patria potestad, que tengan solvencia moral, síquica y económica, que mantengan canales de comunicación aceptables, que tengan objetivos comunes, etc., pero no en aquellos que primen los conflictos y rencores, ya que sería un peligro para el menor pues le provocaría mayor inestabilidad emocional. En este caso la autoridad judicial dispondrá la tenencia única a quién garantice su estabilidad.

Es bueno precisar que el incumplimiento de la tenencia compartida de los hijos, por parte de alguno de los progenitores, provocará la pérdida de la custodia del menor, porque además la ley premia al padre que garantice al menor a mantener el contacto con el otro progenitor.

2 comentarios:

  1. Creo que el principal problema de quienes se divorcian es ver a los hijos como trofeos, para ver quién saca mejor provecho del otro.
    Felicitaciones Miriam.

    ResponderEliminar
  2. Muy bueno tu video. Felicitaciones

    ResponderEliminar